Fumata blanca sobre la reforma laboral
CCOO, UGT y patronales suscriben el acuerdo presentado por el Gobierno sobre la reforma laboral que “recupera derechos” y está orientada a reducir la temporalidad, potenciar la contratación indefinida, mejorar los derechos colectivos y proteger el empleo.
Después de nueve meses de negociación sobre la modernización del mercado de trabajo, el diálogo social tripartito genera uno de los principales acuerdos en materias como contratación, negociación colectiva y la nueva figura de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para reducir la temporalidad y potenciar la contratación indefinida, mejorar los derechos colectivos y proteger el empleo.
Esta mañana se han reunido los distintos órganos de gobierno de los sindicatos y de las patronal para someter a diálogo y votación la última propuesta presentada por el Gobierno en la reunión de este miércoles que finalizó sin acuerdo por existir determinados flecos en materia de subcontratación y en la redacción del contrato de formación, según pudo contrastar Noticias Obreras. Este último escollo no ha impedido que todas las partes –CCOO y UGT, por unanimidad; en CEOE, mayoritariamente (han votado en contra CEIM, FOMENT; ANFAC y ASAJA)– suscriban el texto que recoge el proceso de negociación iniciado en marzo de 2021. Esta previsto su validación en el Consejo de Ministros del 28 de diciembre, el último del año, y cumpliendo con el calendario establecido en el Plan de Resiliencia y Recuperación presentado ante la Comisión Europea.
Un acuerdo “histórico” según han manifestado la vicepresidenta primera y segunda del Gobierno, Nadia Calviño y Yolanda Díaz, que persigue “acabar con la precariedad y la temporalidad” y establecer unas relaciones más justas y equilibradas en la negociación colectiva.
En una nota conjunta, CCOO y UGT consideran con el acuerdo alcanzado, los trabajadores y las trabajadoras “ganamos derechos” resultado “de la firmeza y la constancia” que permite acometer “una modificación del calado que supone este acuerdo, no a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora. Aquí recuperamos derechos. Recordemos que, de las seis reformas laborales acometidas en el siglo XXI, sólo una lo fue por consenso la de 2006, –y tres de ellas, 2002, 2010 y 2012– motivaron la convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones sindicales. Esta mirada retrospectiva, da valor al acuerdo alcanzado y también al hecho que sea el primero en décadas que sea de carácter tripartito”.
—Tribuna. Reforma laboral: la dignidad del trabajo y el trabajo digno, por Abilio Martínez y Antonio J Aranda, obispo y director de la Pastoral del Trabajo de la Conferencia Episcopal Española, respectivamente
Derechos y garantías colectivas
En este sentido, destacan que el acuerdo “merece una valoración muy positiva” al recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reestableciendo la ultraactividad de los convenios y la prevalencia del convenio sectorial frente al de empresa, “impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave como el salario o la jornada”. El acuerdo permite establecer una negociación colectiva mejor articulada –millones de trabajadores estarán mejor protegidos en sus derechos– “y se garantiza que la externalización a través de la subcontratación se someta laboralmente al convenio de referencia de la actividad desarrollada con independencia del objeto social y forma jurídica de la empresa, lo que supone un importante golpe a fenómenos precarizadores como las empresas multiservicios”, subrayan ambas organizaciones de trabajadores.
Contratación indefinida y medidas para atajar la temporalidad
En el apartado de contratación, el texto del acuerdo fortalece la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal.
Desaparece el contrato de obra y servicios, estableciéndose solo dos contratos temporales: uno por causas estructurales y el formativo. El contrato estructural tendrá dos posibles causas: la de circunstancias excepcionales de la producción y la substitución temporal de un trabajador o trabajadora. El máximo de duración de un contrato temporal se reduce, pasando de cuatro años a 12 meses. El contrato por circunstancias de la producción se podrá realizar un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva.
La contratación temporal se considerará indefinida cuando se acumule un máximo de 18 meses de trabajo en 24 meses totales –antes era 24 en 30– y el incumplimiento de la normativa de la contratación laboral hará que la persona trabajadora sea considerada indefinida. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma se efectúa una modificación esencial: la infracción se comete por persona afectada, lo que aumenta de forma significativa el poder disuasorio de la sanción administrativa promocionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Protección del empleo
La tercera parte del acuerdo, incorpora al Estatuto de los Trabajadores, los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), fórmula utilizada en la pandemia para proteger a las empresas y al empleo, evitando despidos colectivos, se incorpora a la legislación laboral incluyendo motivos de limitación o impedimento de la actividad, también en lo referente a los beneficios en materia de cotización vinculados a la realización de acciones formativas y al mantenimiento del empleo y de protección de los trabajadores en materia de desempleo. Durante los periodos de ERTE, sean por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
Los nuevos ERTE, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contarán con dos modalidades: una cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional. Activado el mecanismo, las empresas podrán pedir su adhesión y si reciben autorización, podrán acceder a beneficios en materia de cotización vinculados al mantenimiento del empleo. Las empresas que contraten trabajadores incluidos en la modalidad sectorial tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50% en el plazo de seis meses. Durante los periodos de mecanismo RED no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
Director de Noticias Obreras.
Autor del libro No os dejéis robar la dignidad. El papa Francisco y el trabajo.
(Ediciones HOAC, 2019)
Font: Revista Noticias Obreras
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