dimarts, 25 de març del 2014

Més crítiques sobre els CIES

 
Cuatro razones para la crítica 

El pasado 15 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. Habrá quien comente pormenorizadamente el reglamento y analice el articulado en valoraciones y comunicados mucho mejores que éste. Después de casi cuatro años de espera no es ilógico que las reacciones no se hayan hecho esperar: el Servicio Jesuita a Migrantes, Cáritas Española ya han publicado las suyas; SOS Racismo, Andalucía Acoge, APDHA, también. De forma liminar, yo focalizaré deliberadamente en cuatro aspectos mi somero análisis. Creo que son expresivos de la forma en que se ha redactado el reglamento: sin tomarse en serio los CIE. escher cie 

¿Personas vulnerables en el CIE? 
El art. 1.4 del nuevo Reglamento CIE consagra un principio de atención especializada a personas vulnerables que informa la gestión de los centros. El elenco de personas vulnerables según el reglamento: menores de edad, personas discapacitadas, ancianos, mujeres embarazadas, padres solos con hijos menores y personas que hayan padecido tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual. Esta enumeración expresa, nos enseña que estos colectivos ya son sistemáticamente objetos de expulsión de territorio español y por ello, objetos de internamiento en CIE. El reglamento únicamente reconoce por escrito esta práctica. Les otorga a estas personas una atención especializada, aunque, si son vulnerables (y lo son), ¿qué hacen privadas de libertad en un CIE? Más, ¿cómo es que se ha decidido que sean expulsadas de España? ¿No es su vulnerabilidad una razón de protección y no de expulsión? En el día a día de los CIE, nos encontramos con personas ante las cuales no podemos dejar de interrogarnos “¿cómo es posible que esta persona esté aquí?” Enfermos mentales, mujeres embarazadas, menores de edad. A partir de ahora, podremos pedir para ellas una atención especializada hasta su expulsión... Finalmente, este principio de atención especializada rige con el de proporcionalidad y el de intervención menos restrictiva, presentes expresamente en el art. 1.4, así como “entre otros” principios, ausentes. No sabemos cuáles son estos otros principios, quedan supuestos, y de forma nada rigurosa. Otra prueba más de la falta de seriedad en la reglamentación.

Centros de ingreso temporal o provisional 
El art. 5.2 permite la creación de centros de internamiento de extranjeros habilitados ante situaciones de emergencia que desborden la capacidad de los CIE. Estos nuevos centros provisionales, en teoría durante el tiempo en que persista la emergencia, procurarán contar con instalaciones y servicios similares a los de los CIE. Por definición, parece que las situaciones de emergencia no son indefinidas en el tiempo, aunque el reglamento no limita con un máximo el tiempo en que se habilita la creación de centros adicionales. Sin embargo, lo más enjundioso en mi opinión es que el Reglamento 162/2014 está reconociendo que la población extranjera privada de libertad lejos de decrecer, aumentará en el futuro cercano. Podemos suponer legítimamente que el reglamento hace los preparativos para que cada vez haya más personas encerradas en nuestro país por no tener autorización de residencia. Y además, esas plazas temporales-provisionales-de-emergencia de privación de libertad no deben contar necesariamente con las condiciones estructurales de los CIE, ni sus servicios (sanitarios, sociales, culturales y jurídicos, sin ir más lejos). Precisamente ahora que habíamos conseguido una reglamentación de los CIE, resulta que podremos encontrarnos con centros provisionales que escapen a la nueva reglamentación completa. Se me dirá que fuerzo demasiado el argumento, no me importa; el escenario que planteo es simplemente posible.

Salas de readmisión 
Y las exclusiones de reglamentación no son delirios del que escribe. La Disposición adicional primera del Reglamento excluye completamente a las salas de inadmisión en frontera de las previsiones aplicables en él. Una oportunidad perdida para erradicar las zonas de sombra en nuestro Estado de Derecho. Debemos preguntarnos las razones por las que las salas de aeropuertos o de puertos no son dignas de atención,... ni de regulación desarrollada. ¿Porque la duración del tiempo en esas salas es muy pequeña? También en comisaría la estancia es corta (no más de 72 horas) y no por ello las condiciones de la detención en comisaría están desrreguladas. El Reglamento aprobado no se toma en serio esa detención en las salas de admisión; para él no tiene entidad suficiente y ni se detiene en ella. Es preocupante la indolencia del legislador por lo que ocurre en esos lugares de privación de libertad. 

No incremento de gasto público
La Disposición adicional segunda asegura, ufana, que la aplicación del reglamento no conllevará incremento del gasto público. Si, como asegura la exposición de motivos del propio Reglamento, “la experiencia adquirida desde la implantación de los centros de internamiento […] aconseja[n] que los centros en los que se hallan los extranjeros deban sufrir una profunda reforma que traslade esos cambios demandados a la propia estructura y funcionamiento de los mismos”, no se entiende que pueda llevarse a cabo con los mismos medios, infraestructuras y personal que hasta ahora. Una profunda reforma solamente parece posible cínicamente sin inversiones económicas en infraestructuras arquitectónicas, enriquecimiento cualitativo y cuantitativo de las personas que trabajan en el CIE, etc. Si el Reglamento hubiera tomado en serio lo que es un régimen de privación de libertad, por decoro al menos, habría extendido un régimen de garantías, protección y promoción de derechos humanos: a la población vulnerable, no permitiendo su expulsión ni su internamiento, a los centros de estancia provisional, no permitiendo sucedáneos de CIE, a las salas de readmisión, no permitiendo su oscuridad. Y habría dotado económicamente la ambición de una profunda reforma de un tal régimen, tan diferente del actual modelo, que aumenta el dolor y el sufrimiento de las personas.

José Javier 
és advocat voluntari de Migra Studium. Forma part del grup que va a visitar les persones immigrants internes al CIE de la Zona Franca. Amb aquest escrit vol expressar la seva opinió sobre el nou reglament aprovat.