No pagan el Hotel Palace o el Palacio de Liria
El IBI de la Iglesia en Madrid no llega al 5% del total de todos los que están exentos
Juan Ignacio Gorospe, professor titular de Dret Financer i Tributari de la Universitat CEU San Pablo, propone suprimir la exención de la lotería en el IRPF
21 de mayo de 2012
Madrid
podría recaudar 109 millones de euros si se suprimiera la exención, de los que
sólo 5 millones procederían de la Iglesia
(CEU).- En los
últimos días se ha planteado por algunos Ayuntamientos la supresión de la
exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia católica.
El Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad CEU
San Pablo, Juan Ignacio Gorospe Oviedo, ha explicado el origen de esta
excepción, a qué otras entidades afecta y ha propuesto alternativas a esta
iniciativa.
Así,
recuerda que dicha exención se aprobó por el Acuerdo de 1979 entre el Estado español
y la Santa Sede, pero que en 1992 se amplió a otras
confesiones religiosas de España
mediante sucesivos acuerdos de cooperación: Entidades Religiosas Evangélicas,
Comunidades Israelitas y Comisión Islámica.
Posteriormente, la
Ley 49/2002, de incentivos
fiscales al mecenazgo, estableció unos supuestos de exención
aplicables a todas las entidades sin fines lucrativos si cumplen los requisitos
de la Ley, incluidas las citadas confesiones religiosas. Además, la Ley de
Haciendas Locales de 2004 prevé la exención del IBI, entre
otros, para entidades públicas, embajadas y sedes diplomáticas, bienes
declarados de interés cultural
y colegios concertados.
Por tanto,
explica el profesor Gorospe, la exención no se aplica solo a la Iglesia
católica, afecta también a otras religiones (evangélica, judía, islámica) y a
otros edificios de los que son titulares entidades sin fines lucrativos. Así
aclara que en Madrid están exentos el Hotel
Palace, el Palacio de Liria, el Palacio de la SGAE, las Embajadas...
Concretamente,
el profesor señala que Madrid podría recaudar 109 millones de euros si se suprimiera
la exención, de los cuales los edificios públicos suponen más de 60
millones, los edificios del patrimonio histórico 30 millones, las embajadas
tres millones y los templos y sedes religiosas algo menos de cinco millones.
Como puede observarse, la mayor pérdida de recaudación no corresponde a las
confesiones religiosas, entre las que se encuentra la Iglesia católica.
Ante la pregunta
de cuál es la justificación de la exención en el caso de la Iglesia, el
profesor señala el artículo 16 de la Constitución establece la libertad
religiosa y de culto. Una forma de promoverla es mediante beneficios fiscales,
como la exención del IBI. Pero, el profesor Gorospe subraya que además la
Iglesia presta un importante servicio a la sociedad predicando valores como la
justicia y la solidaridad -también recogidos en la Constitución- y supliendo en
muchos casos la ineficiencia del mercado y de la actuación del Estado.
La labor
litúrgica (eucaristías, bautizos, comuniones, confirmaciones, bodas), pastoral
(catequesis, misiones), y asistencial (hospitales, casas de ancianos, enfermos
crónicos y minusválidos, orfanatos, guarderías, víctimas de violencia, ex
reclusos, ex prostitutas, centros de asesoría jurídica, promoción del trabajo, asistencia
a inmigrantes, rehabilitación de drogadictos) supone un beneficio
muy importante para la sociedad.
A nivel tanto
espiritual como material, pues supone un ahorro de costes para la
Administración. Concretamente, la tarea educativa de la Iglesia, con cerca de
un millón cuatrocientos mil alumnos, supone un ahorro al Estado de 4.399
millones de euros.
De otra parte,
si bien es cierto que en tiempos de crisis puede plantearse el aumento de
impuestos o supresión de exenciones, el profesor enumera una serie de puntos a
tener en cuenta.
Primero habría
que discriminar entre quienes reciben esas exenciones, atendiendo a su
fundamento. Segundo, hay que considerar que la labor de la Iglesia en esta
época se ha incrementado, al aumentar los supuestos de exclusión social y
reducirse al mismo tiempo el dinero recibido por la Iglesia y otras entidades a
través de la aportación voluntaria del IRPF -un caso excepcional en el que el
contribuyente puede disponer del destino de sus impuestos-, al punto que la
asistencia a la dependencia de los Ayuntamientos se está complementando por las
parroquias y la actividad de Cáritas.
Tercero, habría
que mirar bien las cuentas de los Ayuntamientos, reduciendo partidas de
gasto que seguramente sean menos necesarias que la ayuda prestada por la
Iglesia en sus respectivos ámbitos.
Cuarto, puestos
a suprimir exenciones, podría suprimirse la exención de la lotería en el
IRPF, que supondría una importante partida de ingresos en una época de
crisis como la actual. Y quinto, los Ayuntamientos no tienen potestad para
suprimir la exención por carecer de poder legislativo, para ello habría que
cambiar la Ley de Haciendas Locales y legislación anexa citada.