dimarts, 9 d’abril del 2019
dissabte, 6 d’abril del 2019
dimarts, 2 d’abril del 2019
La maternitat de la dona treballadora: noves llums
Menos trabas para la contratación de la mujer
La nueva baja paternal mitigará los prejuicios por ser madre
Hace apenas dos décadas era algo impensable. El padre tenía apenas 48 horas libres por nacimiento de un hijo,
utilizadas en exclusiva para solucionar el papeleo (la baja de la
madre, el alta del bebé, el registro...). Tras esos dos días, a seguir
trabajando, que para cuidar al bebé ya estaba la madre,
esa mujer sobre la que el empresario de turno recelaba cuando no
descartaba. Porque el hecho de ser madre implicaba (e implica) 16 semanas de baja (luego llegaron hasta dos de lactancia).
Una pérdida que a ninguno gustaba, aunque el Estado se encargara de pagar el salario y se hacía cargo de la seguridad social del sustituto (si
es que lo había). A partir de ese momento, la biografía laboral de la
mujer se separaba de la del padre, que seguía su ascenso natural
mientras el de ella se ralentizaba o se estancaba.
Esa mirada del empresario de “¡uf, contratar a una
mujer en edad fértil implica casi con seguridad una baja por maternidad!
Mejor un varón!” se ha mantenido en el tiempo pese al incremento del
permiso de paternidad de dos días a dos semanas y, posteriormente a 4 y
5. El problema de la discriminación de la mujer se ha mantenido, pese al
clamor feminista que no cesaba de pedir la equiparación de las bajas de
paternidad con las de maternidad, en tiempo (16 semanas) y forma
(personales, intransferibles y pagadas).
La petición, al fin, se ha hecho realidad. Ayer entró en
vigor el nuevo permiso de paternidad (que deberá ser ratificado mañana
por la Diputación Permanente del Congreso) que amplía a 8 semanas el
permiso. Las dos primeras semanas deberán disfrutarse de forma
ininterrumpida tras el parto, para permitir a la madre que se recupere.
Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Según el Análisis de Impacto Normativo sobre el real
decreto ley, la ampliación del permiso a ocho semanas durante este 2019
supondrán un aumento de 226 millones del gasto para el Estado, mientras
que para las compañías será de unos 53 millones, como consecuencia de
las cuotas empresariales.
Pero este es el primer paso a la equiparación. Según el
real decreto, el año que viene el permiso para el padre será de 12
semanas y en el 2021 de 16. Una vez equiparados, las seis primeras
semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las
diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que
el bebé cumpla un año.
Más allá de la alegría de los padres y futuros padres, ¿es
una medida efectiva? Los expertos consultados por La Vanguardia no lo
dudan: sí.

Por
un lado, explica Teresa Jurado, portavoz de la Plataforma por los
Permisos Iguales e Intransferibles por Nacimiento y Adopción (PPiiNA),
que lleva 13 años luchando por esa equiparación, porque es una medida
efectiva para la corresponsabilidad y la implicación del padre en la
crianza de los hijos. Pero, para que sea realmente efectiva, apunta, el
permiso, salvo las dos semanas obligatorias, debería ser disfrutado de
manera consecutiva por la madre y el padre. El objetivo no es otro que
alargar el cuidado del bebé por parte de sus progenitores (de esta
manera se podría alargar el cuidado del recién nacido en casa hasta las
22 semanas en el 2019 y hasta el año cuando se equiparen los dos
permisos). “Es muy importante que el padre cuide sólo al bebé, porque si
está la madre el peso de la crianza, de nuevo, lo soporta la mujer”.
Corresponsabilidad e implicación de los dos padres, pero ¿aumento de la
natalidad? Los estudios en este terreno no son aún concluyentes. “Aunque
los últimos datos que hemos recogido, apuntan a un aumento de la tasa
de natalidad. Llevar entre dos
la crianza de los hijos es mucho más fácil, aunque también hay trabajos que señalan que, pese a la satisfacción de los progenitores, hay quienes no se apuntan a tener más bebés, especialmente los varones por la dedicación que implica”.
la crianza de los hijos es mucho más fácil, aunque también hay trabajos que señalan que, pese a la satisfacción de los progenitores, hay quienes no se apuntan a tener más bebés, especialmente los varones por la dedicación que implica”.
Pero en lo que sí tienen claro los investigadores es que
la equiparación es una medida clave para acabar con la discriminación
laboral de la mujer. “El contratador ya no le preguntará a ella si
piensa tener hijos pensando en ese permiso de maternidad, porque el
hombre también puede disfrutarlo”, insiste Jurado. Y es que, una de las
claves del permiso, es que es personal, intransferible y pagado al
100%: “es decir, que si no lo cogen, se pierde”.
María José López Álvarez, profesora de Derecho Laboral de
Comillas Icade, cree, sin embargo, que los efectos positivos de esta
progresiva equiparación hasta el 2021 no serán inmediatos. “Seguro que
muchos hombres lo disfrutarán, pero otros, que trabajen en empresas
pequeñas, no lo verán tan claro por presiones del empresario,
especialmente si cogen unas semanas y más tarde otras... Pero está claro
que, como ocurrió hace 20 años, es cuestión de tiempo, de adaptación,
de que los empresarios lo entiendan”.
Para ser realmente efectivo contra la discriminación
laboral de las mujeres, PPiiNA cree que es preciso que la obligación de
simultanear el permiso se mantenga en dos semanas también en el 2020 y
el 2021 y que se siga pudiendo tomar el permiso a tiempo completo sin
necesidad de acuerdo de la empresa. “La norma deja estos puntos un poco
en el aire”, indica Jurado.
Fuente: La Vanguardia
Més sobre habitatge
Els dilluns dels Drets Humans: El luxe d'accedir a un habitatge
Poder
viure a un habitatge en condicions dignes i segures s’està convertint
en un luxe. Els últims anys estem veient l’apropiació de la ciutat per
part de l’economia financera, la qual cosa ha provocat la creació d’una
segona bombolla immobiliària, tant pels habitatges de compra com,
especialment, pels habitatges de lloguer. Davant aquesta situació,
cal preguntar-se quines són les polítiques públiques que necessitem per
frenar la bombolla i per garantir aquest Dret Humà. Així com quins
són els límits i les potencialitats que, des dels diferents nivells
polítics, es poden oferir per corregit aquesta situació d’emergència.
Ponents :
- Jaime Palomera. Coportaveu del Sindicat de Llogaters. Doctor en Antropologia Social, especialitzat en Economia Política i Habitatge.
- Sonia Olea. Llicenciada en dret, amb més de 25 anys d’experiència en la defensa dels Drets Humans, actualment, és experta d’ “Habitatge i criminalització de la pobresa” de Càritas, on forma part de l’equip d’incidència política.
Moderació :
- Roger Palà. És periodista i cooperativista
dijous, 28 de març del 2019
Stop a la justícia?
La justicia europea avala los desahucios después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas
La Corte de Luxemburgo autoriza que los jueces apliquen la legislación hipotecaria tras suprimir las cláusulas de vencimiento anticipado ilegales si lo ven esencial para salvar el contrato
Las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero
también sustituibles. La justicia europea mantiene la conclusión que
puso contra las cuerdas a la banca española: si un juez se topa con una
de esas estipulaciones —por ejemplo, que el impago de una cuota lleve a
ejecutar el préstamo y al desahucio—, debe anularla. Pero la Corte de Luxemburgo
determinó este martes que, una vez suprimida esa cláusula, los
tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho hipotecario español si
creen que esa disposición era esencial en el contrato. La ley ahora
permite las ejecuciones tras impagar al menos tres cuotas.
Miles de procesos de ejecución hipotecaria estaban paralizados a la
espera de la sentencia que se dictara en Luxemburgo. El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) trasladó la decisión final a la
justicia española, pero avaló la jurisprudencia que había fijado el Supremo en 2015.
En la práctica, el texto del TJUE supone que los tribunales podrán
ordenar la ejecución de un préstamo hipotecario en caso de que el
cliente haya incurrido en un impago de “al menos tres plazos mensuales”
—como fija la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)— a pesar de que en el contrato original hubiera una cláusula ilegal de vencimiento anticipado.
La sentencia, pues, abre la puerta a seguir con desahucios que
estaban paralizados a menos de tres meses de que entre en vigor la
reforma de la ley hipotecaria, que tendrá efectos retroactivos en el
caso de las ejecuciones de préstamos en los que había una cláusula de
vencimiento anticipado. Ese texto, que entrará en vigor en junio,
endurece las actuales condiciones para poder dar por finalizado un
contrato: en
lugar de dejar de abonar tres cuotas, hará falta el impago de entre 12
(en la primera mitad de vida del préstamo) y 15 mensualidades (en la segunda mitad del crédito) o de entre un 3% y un 7% del valor del préstamo.
Riesgos para el contrato
El TJUE había declarado en 2013 que las cláusulas de vencimiento
anticipado eran contrarias al derecho comunitario. Y ahora debía
dilucidar sobre dos cuestiones clave sobre cómo enmendar miles de contratos que las contenían.
La primera, si un juez podía modificar la cláusula para sacar la parte
considerada abusiva y, en cierto modo, suavizarla. Y la respuesta es que
no. “Dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo
a largo plazo previsto (...) en la directiva”, señala la sentencia.
La segunda, si una vez suprimida esa estipulación, se podía sustituir
por lo fijado por la LEC. Y en este caso, el tribunal considera que eso es posible si el resto del contrato se ve amenazado.
En caso contrario, el juez cree que el consumidor quedaría “expuesto a
consecuencias especialmente perjudiciales”. “Tal anulación tendría en
principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe
del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder
de la capacidad económica del consumidor”, apunta la sentencia.
Si los contratos son viables o no sin esa cláusula —y según varios
juristas consultados, esa es la clave— deberán precisarlo ahora los
jueces españoles. Según el despacho Garrigues, que destaca que la
justicia europea no se opone a la fórmula del Supremo,
estos serán “muy sensibles” a dos argumentos: si los contratos pueden o
no sobrevivir sin esa disposición y si el deudor se vería perjudicado
en caso de no seguir la ejecución hipotecaria. Al respecto, el Supremo
ya había afirmado ante el TJUE que ese procedimiento era, a su juicio,
más favorable para el consumidor que el recurso a un proceso ordinario,
que es la otra alternativa.
La sentencia es la respuesta a varias cuestiones prejudiciales
planteadas por el Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 1
de Barcelona a raíz de unos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia,
respectivamente. En el caso que estaba en manos del juez de Barcelona,
Bankia había iniciado el proceso tras el impago de 36 cuotas.
La decisión del TJUE, además, es un balón de oxígeno para la banca,
que había recibido varios varapalos de la justicia europea con las
cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los intereses de demora.
Ahora debe examinar, además, la validez del Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios (IRPH), que podría costar a las entidades hasta
44.000 millones, según Goldman Sachs.
La sentencia, en esta ocasión, corrige las conclusiones del Abogado General de la UE, que consideró que la jurisprudencia del Supremo era contraria al derecho europeo.
Fuente: El País
dimarts, 26 de març del 2019
Aprendre de la Doctrina Social de l'Església
Este canal de vídeos es el proyecto «La dignidad de la persona y el bien
común». Vídeos sobre la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). Financiado
por el Fondo de Solidaridad de la Hermandad Obrera de Acción Católica
(HOAC) de España. + Info www.hoac.es/dsi
dijous, 21 de març del 2019
dimecres, 20 de març del 2019
dilluns, 18 de març del 2019
Preguem pels nostres germans musulmans des de Badalona a tota arreu

Comunicat de La Taula Dialeg interreligiós de Badalona davant dels
atemptats contra les Mesquites en Nueva Zelanda
Divendres 15 març de 2019
Nosaltres, badalonins i badalonines de diferents
creences i conviccions com a ciutadanes i ciutadans volem expressar la nostra
ferma condemna i rebuig de l'atemptat terroristes d’avui contre
les dos Mesquites a La ciutat de
Christchurch en Nueva Zelanda.
Davant d’aquests fets volem manifestar:
- En primer lloc, la nostra solidaritat i
afecte amb les víctimes i les seves famílies i les nostres més sinceres
condolences.
- Considerem que és un atac mes a la
humanitat sencera, ja que com a creients pensem que “el que fa mal a qualsevol
comunitat religiosa de la societat ens
fa mal a totes i a tots els nostres principis de libertat de credo i de drets
humans ”.
- Res justifica aquest atac, és mesquí i no
pot emparar-se en cap ideología o
creença per a ser com és.
- Són fets incompatibles amb la naturalesa
pacífica de qualsevol ser huma, i amb les aspiracions que tenim de bondat i
justícia per a tot el món. Per això, condemnem tot grup que vulgui imposar
les seves idees per la violència, els quals no representen cap societat.
al mateix temps, rebutgem totes les
manifestacions i opinions que promulguen l’odi als éssers humans per les seves
creences i orígens culturals.
Per tot això, fem una crida al conjunt de la
societat a treballar plegats pel respecte mutu i la convivència.
Signants:
Taula de diàleg interreligiós de Badalona
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