dimarts, 2 d’abril del 2019

La maternitat de la dona treballadora: noves llums

Menos trabas para la contratación de la mujer

La nueva baja paternal mitigará los prejuicios por ser madre


Hace apenas dos décadas era algo impensable. El padre tenía apenas 48 horas libres por nacimiento de un hijo, utilizadas en exclusiva para solucionar el papeleo (la baja de la madre, el alta del bebé, el registro...). Tras esos dos días, a seguir trabajando, que para cuidar al bebé ya estaba la madre, esa mujer sobre la que el empresario de turno recelaba cuando no descartaba. Porque el hecho de ser madre implicaba (e implica) 16 semanas de baja (luego llegaron hasta dos de lactancia).
Una pérdida que a ninguno gustaba, aunque el Estado se encargara de pagar el salario y se hacía cargo de la seguridad social del sustituto (si es que lo había). A partir de ese momento, la biografía laboral de la mujer se separaba de la del padre, que seguía su ascenso natural mientras el de ella se ralentizaba o se estancaba.
Esa mirada del empresario de “¡uf, contratar a una mujer en edad fértil implica casi con seguridad una baja por maternidad! Mejor un varón!” se ha mantenido en el tiempo pese al incremento del permiso de paternidad de dos días a dos semanas y, posteriormente a 4 y 5. El problema de la discriminación de la mujer se ha mantenido, pese al clamor feminista que no cesaba de pedir la equiparación de las bajas de paternidad con las de maternidad, en tiempo (16 semanas) y forma (personales, intransferibles y pagadas).
La petición, al fin, se ha hecho realidad. Ayer entró en vigor el nuevo permiso de paternidad (que deberá ser ratificado mañana por la Diputación Permanente del Congreso) que amplía a 8 semanas el permiso. Las dos primeras semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto, para permitir a la madre que se recupere. Las seis semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Según el Análisis de Impacto Normativo sobre el real decreto ley, la ampliación del permiso a ocho semanas durante este 2019 supondrán un aumento de 226 millones del gasto para el Estado, mientras que para las compañías será de unos 53 millones, como consecuencia de las cuotas empresariales.
Pero este es el primer paso a la equiparación. Según el real decreto, el año que viene el permiso para el padre será de 12 semanas y en el 2021 de 16. Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto serán obligatorias e ininterrumpidas, y las diez restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el bebé cumpla un año.
Más allá de la alegría de los padres y futuros padres, ¿es una medida efectiva? Los expertos consultados por La Vanguardia no lo dudan: sí.

 Duración del permiso de paternidad


Por un lado, explica Teresa Jurado, portavoz de la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles por Nacimiento y Adopción (PPiiNA), que lleva 13 años luchando por esa equiparación, porque es una medida efectiva para la corresponsabilidad y la implicación del padre en la crianza de los hijos. Pero, para que sea realmente efectiva, apunta, el permiso, salvo las dos semanas obligatorias, debería ser disfrutado de manera consecutiva por la madre y el padre. El objetivo no es otro que alargar el cuidado del bebé por parte de sus progenitores (de esta manera se podría alargar el cuidado del recién nacido en casa hasta las 22 semanas en el 2019 y hasta el año cuando se equiparen los dos permisos). “Es muy importante que el padre cuide sólo al bebé, porque si está la madre el peso de la crianza, de nuevo, lo soporta la mujer”. Corresponsabilidad e implicación de los dos padres, pero ¿aumento de la natalidad? Los estudios en este terreno no son aún concluyentes. “Aunque los últimos datos que hemos recogido, apuntan a un aumento de la tasa de natalidad. Llevar entre dos
la crianza de los hijos es mucho más fácil, aunque también hay trabajos que señalan que, pese a la satisfacción de los progenitores, hay quienes no se apuntan a tener más bebés, especialmente los varones por la dedicación que implica”.
Pero en lo que sí tienen claro los investigadores es que la equiparación es una medida clave para acabar con la discriminación laboral de la mujer. “El contratador ya no le preguntará a ella si piensa tener hijos pensando en ese permiso de maternidad, porque el hombre también puede disfrutarlo”, insiste Jurado. Y es que, una de las claves del permiso, es que es personal, intransferible y pagado al 100%: “es decir, que si no lo cogen, se pierde”.
María José López Álvarez, profesora de Derecho Laboral de Comillas Icade, cree, sin embargo, que los efectos positivos de esta progresiva equiparación hasta el 2021 no serán inmediatos. “Seguro que muchos hombres lo disfrutarán, pero otros, que trabajen en empresas pequeñas, no lo verán tan claro por presiones del empresario, especialmente si cogen unas semanas y más tarde otras... Pero está claro que, como ocurrió hace 20 años, es cuestión de tiempo, de adaptación, de que los empresarios lo entiendan”.
Para ser realmente efectivo contra la discriminación laboral de las mujeres, PPiiNA cree que es preciso que la obligación de simultanear el permiso se mantenga en dos semanas también en el 2020 y el 2021 y que se siga pudiendo tomar el permiso a tiempo completo sin necesidad de acuerdo de la empresa. “La norma deja estos puntos un poco en el aire”, indica Jurado.


Fuente:  La Vanguardia

Més sobre habitatge



Els dilluns dels Drets Humans: El luxe d'accedir a un habitatge


Poder viure a un habitatge en condicions dignes i segures s’està convertint en un luxe. Els últims anys estem veient l’apropiació de la ciutat per part de l’economia financera, la qual cosa ha provocat la creació d’una segona bombolla immobiliària, tant pels habitatges de compra com, especialment, pels habitatges de lloguer. Davant aquesta situació, cal preguntar-se quines són les polítiques públiques que necessitem per frenar la bombolla i per garantir aquest Dret Humà. Així com quins són els límits i les potencialitats que, des dels diferents nivells polítics, es poden oferir per corregit aquesta situació d’emergència.
Ponents :
  • Jaime Palomera. Coportaveu del Sindicat de Llogaters. Doctor en Antropologia Social, especialitzat en Economia Política i Habitatge.
  • Sonia Olea. Llicenciada en dret, amb més de 25 anys d’experiència en la defensa dels Drets Humans, actualment, és experta d’ “Habitatge i criminalització de la pobresa” de Càritas, on forma part de l’equip d’incidència política.
Moderació :
  • Roger Palà. És periodista i cooperativista
Dilluns 8 d'abril, 19h.
Sala d'actes de Cristianisme i Justícia - Roger de Llúria, 13 - Barcelona

dijous, 28 de març del 2019

Stop a la justícia?

 Resultat d'imatges de Deshaucios

La justicia europea avala los desahucios después de tres impagos aunque haya cláusulas abusivas

La Corte de Luxemburgo autoriza que los jueces apliquen la legislación hipotecaria tras suprimir las cláusulas de vencimiento anticipado ilegales si lo ven esencial para salvar el contrato


Las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo abusivas, pero también sustituibles. La justicia europea mantiene la conclusión que puso contra las cuerdas a la banca española: si un juez se topa con una de esas estipulaciones —por ejemplo, que el impago de una cuota lleve a ejecutar el préstamo y al desahucio—, debe anularla. Pero la Corte de Luxemburgo determinó este martes que, una vez suprimida esa cláusula, los tribunales podrán aplicar en su lugar el derecho hipotecario español si creen que esa disposición era esencial en el contrato. La ley ahora permite las ejecuciones tras impagar al menos tres cuotas.

Miles de procesos de ejecución hipotecaria estaban paralizados a la espera de la sentencia que se dictara en Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) trasladó la decisión final a la justicia española, pero avaló la jurisprudencia que había fijado el Supremo en 2015. En la práctica, el texto del TJUE supone que los tribunales podrán ordenar la ejecución de un préstamo hipotecario en caso de que el cliente haya incurrido en un impago de “al menos tres plazos mensuales” —como fija la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)— a pesar de que en el contrato original hubiera una cláusula ilegal de vencimiento anticipado.

La sentencia, pues, abre la puerta a seguir con desahucios que estaban paralizados a menos de tres meses de que entre en vigor la reforma de la ley hipotecaria, que tendrá efectos retroactivos en el caso de las ejecuciones de préstamos en los que había una cláusula de vencimiento anticipado. Ese texto, que entrará en vigor en junio, endurece las actuales condiciones para poder dar por finalizado un contrato: en lugar de dejar de abonar tres cuotas, hará falta el impago de entre 12 (en la primera mitad de vida del préstamo) y 15 mensualidades (en la segunda mitad del crédito) o de entre un 3% y un 7% del valor del préstamo.

Riesgos para el contrato

El TJUE había declarado en 2013 que las cláusulas de vencimiento anticipado eran contrarias al derecho comunitario. Y ahora debía dilucidar sobre dos cuestiones clave sobre cómo enmendar miles de contratos que las contenían. La primera, si un juez podía modificar la cláusula para sacar la parte considerada abusiva y, en cierto modo, suavizarla. Y la respuesta es que no. “Dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto (...) en la directiva”, señala la sentencia.
La segunda, si una vez suprimida esa estipulación, se podía sustituir por lo fijado por la LEC. Y en este caso, el tribunal considera que eso es posible si el resto del contrato se ve amenazado. En caso contrario, el juez cree que el consumidor quedaría “expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales”. “Tal anulación tendría en principio el efecto de hacer inmediatamente exigible el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, en una cuantía que puede exceder de la capacidad económica del consumidor”, apunta la sentencia.
Si los contratos son viables o no sin esa cláusula —y según varios juristas consultados, esa es la clave— deberán precisarlo ahora los jueces españoles. Según el despacho Garrigues, que destaca que la justicia europea no se opone a la fórmula del Supremo, estos serán “muy sensibles” a dos argumentos: si los contratos pueden o no sobrevivir sin esa disposición y si el deudor se vería perjudicado en caso de no seguir la ejecución hipotecaria. Al respecto, el Supremo ya había afirmado ante el TJUE que ese procedimiento era, a su juicio, más favorable para el consumidor que el recurso a un proceso ordinario, que es la otra alternativa.

La sentencia es la respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas por el Supremo y por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona a raíz de unos contratos hipotecarios de Abanca y Bankia, respectivamente. En el caso que estaba en manos del juez de Barcelona, Bankia había iniciado el proceso tras el impago de 36 cuotas.
La decisión del TJUE, además, es un balón de oxígeno para la banca, que había recibido varios varapalos de la justicia europea con las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los intereses de demora. Ahora debe examinar, además, la validez del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que podría costar a las entidades hasta 44.000 millones, según Goldman Sachs.

La sentencia, en esta ocasión, corrige las conclusiones del Abogado General de la UE, que consideró que la jurisprudencia del Supremo era contraria al derecho europeo.

Fuente: El País

Continua la lluita pel treball digne...



dimarts, 26 de març del 2019

Aprendre de la Doctrina Social de l'Església





Este canal de vídeos es el proyecto «La dignidad de la persona y el bien común». Vídeos sobre la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). Financiado por el Fondo de Solidaridad de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC) de España. + Info www.hoac.es/dsi

dilluns, 18 de març del 2019

Preguem pels nostres germans musulmans des de Badalona a tota arreu

 Resultat d'imatges de Atemtado Nueva Zelanda




Comunicat de La Taula  Dialeg  interreligiós de Badalona davant dels atemptats contra les Mesquites en Nueva Zelanda

Divendres  15 març de 2019

Nosaltres, badalonins i badalonines de diferents creences i conviccions com a ciutadanes i ciutadans volem expressar la nostra ferma condemna i rebuig de l'atemptat terroristes d’avui contre les dos  Mesquites a La ciutat de Christchurch en Nueva Zelanda.

Davant d’aquests fets volem manifestar:

- En primer lloc, la nostra solidaritat i afecte amb les víctimes i les seves famílies i les nostres més sinceres condolences.

- Considerem que és un atac mes a la humanitat sencera, ja que com a creients pensem que “el que fa mal a qualsevol comunitat religiosa  de la societat ens fa mal a totes i a tots els nostres principis de libertat de credo i de drets humans  ”.

- Res justifica aquest atac, és mesquí i no pot emparar-se en cap ideología  o creença per a ser com és.

- Són fets incompatibles amb la naturalesa pacífica de qualsevol ser huma, i amb les aspiracions que tenim de bondat i justícia per a tot el món. Per això, condemnem tot grup que vulgui imposar les seves idees per la violència, els quals no representen cap societat.

al mateix temps, rebutgem totes les manifestacions i opinions que promulguen l’odi als éssers humans per les seves creences i orígens culturals.

Per tot això, fem una crida al conjunt de la societat a treballar plegats pel respecte mutu i la convivència.

Signants:


Taula  de diàleg interreligiós de Badalona