¿A quién se garantizan los suministros básicos?
A las
personas o unidades familiares con riesgo de exclusión residencial
Esto quiere decir que tienen ingresos inferiores a:
Esto quiere decir que tienen ingresos inferiores a:
- 2 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña), si se trata de personas que viven solas. (*)
- 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia (más de una persona).
- 3 veces el IRSC, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia.
Excepcionalmente,
si los ingresos son superiores pero hay un riesgo inminente de perder la
vivienda también se puede pedir al servicio social que valore si la persona o
unidad familiar se puede incluir en la situación de riesgo de exclusión
residencial.
Las medidas para garantizar el derecho de acceso a los suministros de agua, luz y gas, también se aplican a las casas en que, a pesar de no cumplir los requisitos de ingresos, vive alguna persona afectada por dependencia energética (personas que necesitan máquinas asistidas para sobrevivir).
El anexo 1 de la Guía para personas y familias que tienen problemas económicos para mantener los suministros de agua, luz y gas concreta los ingresos que determinan el riesgo de exclusión residencial.
Las medidas para garantizar el derecho de acceso a los suministros de agua, luz y gas, también se aplican a las casas en que, a pesar de no cumplir los requisitos de ingresos, vive alguna persona afectada por dependencia energética (personas que necesitan máquinas asistidas para sobrevivir).
El anexo 1 de la Guía para personas y familias que tienen problemas económicos para mantener los suministros de agua, luz y gas concreta los ingresos que determinan el riesgo de exclusión residencial.
¿Qué hacer si se recibe un aviso de impago de una factura?
En el aviso de
una factura impagada, la empresa suministradora solicitará a los consumidores
que le autoricen a utilizar sus datos personales con la única finalidad de
solicitar los servicios sociales municipales un informe para saber si
se encuentran en situación de riesgo de exclusión residencial.
Hay que
dirigirse a los servicios sociales de cada municipio.
Los servicios sociales deben emitir el informe en el plazo de 15 días desde la solicitud por parte de la empresa suministradora.
Los servicios sociales deben emitir el informe en el plazo de 15 días desde la solicitud por parte de la empresa suministradora.
En algunos
casos, como en el Ayuntamiento de Barcelona, los municipios disponen de puntos
de asesoramiento energético para informar y gestionar sobre el derecho de
acceso a los suministros básicos.
Si las
personas no se presentan ante los servicios sociales en el plazo máximo de 2
meses, estos servicios informan a las empresas suministradoras que no pueden
acreditar si se encuentran o no en la situación de riesgo.
En una segunda
comunicación, si se envía un aviso de corte de suministro, la empresa informa
que, entendiendo que no ha habido oposición, se utilizan los datos del cliente
para solicitar dicho informe a los servicios sociales municipales. Éste es el
documento que debe determinar si la persona se encuentra en riesgo de exclusión
residencial.
¿Y si hay un corte de suministro indebido?
Si la empresa
suministradora ejecuta el corte a pesar que la persona o unidad familiar se
encuentra efectivamente en riesgo de exclusión residencial, incumplirá la ley.
En este caso, hay que dirigirse de nuevo a los servicios sociales del municipio
para que se suspenda este corte.
También se
puede denunciar el corte indebido en el servicio público de consumo del
municipio o comarca (en las Oficinas Comarcales de Información al Consumidor y
las Oficinas Municipales de Información al Consumidor).
El Código de
consumo prevé sanciones para las empresas que incumplen la ley, que pueden
constituir infracción administrativa en materia de defensa de las personas consumidoras
o usuarias.
Medidas para garantizar los suministros básicos
Según se recoge en la ley, las administraciones públicas deben llegar a acuerdos o convenios con las compañías suministradoras de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que conceden ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o que les aplican descuentos notables en el coste de los consumos mínimos.(*) Indicador de renda de suficiència de Catalunya (IRSC)
La Llei 13/2006, de 27 de juliol, de
prestacions socials de caràcter econòmic, va establir l'indicador de renda de
suficiència, que ha de ser fixat periòdicament per la Llei de pressupostos de
la Generalitat.
Aquest indicador serveix per valorar la situació de necessitat, per a poder tenir dret o accés a les prestacions. S'entén per situació de necessitat qualsevol contingència que té lloc o apareix en el transcurs de la vida d'una persona i que li impedeix de fer front a les despeses essencials per al manteniment propi o per al manteniment de les persones que integren la unitat familiar o la unitat de convivència a la qual pertany.
Per a l'exercici 2017, la Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya fixa el valor de l'indicador de renda de suficiència de Catalunya en 569,12 euros mensuals i 7.967,73 euros anuals.
Mentre no s'aprovi la Llei de pressuposts de la Generalitat de Catalunya per a l'exercici 2018, continua vigent el valor de l'indicador de renda de suficiència de Catalunya de l'any 2017.
Aquest indicador serveix per valorar la situació de necessitat, per a poder tenir dret o accés a les prestacions. S'entén per situació de necessitat qualsevol contingència que té lloc o apareix en el transcurs de la vida d'una persona i que li impedeix de fer front a les despeses essencials per al manteniment propi o per al manteniment de les persones que integren la unitat familiar o la unitat de convivència a la qual pertany.
Per a l'exercici 2017, la Llei de pressupostos de la Generalitat de Catalunya fixa el valor de l'indicador de renda de suficiència de Catalunya en 569,12 euros mensuals i 7.967,73 euros anuals.
Mentre no s'aprovi la Llei de pressuposts de la Generalitat de Catalunya per a l'exercici 2018, continua vigent el valor de l'indicador de renda de suficiència de Catalunya de l'any 2017.
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