divendres, 8 de gener del 2021

Una carta per tenir-la en compte a la Pastoral Obrera


CARTA PUBLICA AL GOBIERNO DE ESPAÑA SOBRE LA

LEY DEL INGRESO MINIMO VITA


La aprobación por el gobierno de España del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo 2020, que establecía la ley del Ingreso Mínimo Vital y los primeros pasos en su implementación, infundieron esperanzas y levantaron expectativas entre las personas y familias vulnerables. 

Según las informaciones publicadas en la web de la Moncloa el Ingreso Mínimo Vital podría ser solicitado por 850.000 hogares y beneficiaría a 2,3 millones de personas en situación de vulnerabilidad. El presupuesto anual de esta prestación ascendería a 3.000 millones de euros anuales. 

En 2019, el porcentaje de la población en España en riesgo de pobreza, según la tasa AROPE, alcanzaba el 25,3%. El porcentaje en situación de privación material severa era del 4,7%, más de 2,2 millones de personas. Los efectos económicos y sociales de la Pandemia del Covid-19 han empujado a la pobreza y exclusión social a nuevos sectores de la sociedad. La ley del Ingreso Mínimo Vital podía reducir el impacto de la pobreza, mientras se preparaban las medidas para relanzar el trabajo digno y avanzar hacia el pleno empleo. 

Sin embargo, tras los inicios prometedores de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), el desarrollo y gestión de su implementación hasta la fecha han provocado una gran decepción y frustración entre las personas vulnerables que han solicitado dicha prestación. Los datos publicados el 16 de diciembre por Seguridad Social son muy preocupantes: De 1.136.173 expedientes válidos de solicitud de la prestación del IMV, solo se habían aprobado 159.482 y denegados 466.973, estando el resto pendientes de subsanación y análisis. Es decir, solo 159.482 hogares donde viven 462.508 personas les ha sido reconocido el IMV. A esta cantidad hay que descontar los 74.119 hogares que percibían prestaciones por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33 y que el mes de junio recibieron la prestación de manera automática sin necesidad de presentar solicitud. En el caso de alguna provincia, como es el caso de Barcelona, las 1.596 solicitudes de IMV aprobadas solo representan el 1,9 % del conjunto de solicitudes presentadas a partir del 15 de junio 2020. 

Ante la triste e indignante realidad de la implementación del IMV, tras un primer análisis de la propia ley, y su contraste con la experiencia en la implementación de otras prestaciones como es el caso de la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía, las personas y entidades firmantes de esta carta al gobierno proponemos como primeras medidas para mejorar la gestión de la implementación y el contenido de la ley del IMV: 

1.- Con carácter de urgencia dotar del personal necesario para una tramitación rápida y efectiva de las solicitudes de IMV. 

2.- Resolver de forma inmediata y efectiva la intercomunicación entre las distintas administraciones públicas, central, autonómica y local, para la resolución de las solicitudes y la articulación del IMV con las prestaciones similares que existen en las comunidades autónomas. 

3.- Modificar el apartado 2 del artº 18 “Cómputo de los ingresos y patrimonio” de la ley del IMV, reduciendo el periodo de cómputo de los ingresos obtenidos por el solicitante “durante el ejercicio anterior a la solicitud” a solo dos meses antes de la solicitud, tal como establece en la actualidad la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Catalunya. 

4.- Modificar el apartado 3 del artículo 25 “Tramitación” de la ley del IMV, del Real Decreto ley 28/2020 de 22 septiembre que modifica el Real Decreto ley 20/2020 del Ingreso Mínimo Vital, al ampliar el plazo de resolución del INSS a la solicitud de la prestación de tres a seis meses, reduciendo dicho plazo a dos meses.

5.- Modificar el párrafo final del apartado 3 del artículo 25, que establece la norma del silencio negativo “Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada” y sustituirla por la norma de silencio positivo que protege mejor los derechos de la persona solicitante, con el siguiente redactado: Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a la persona interesada debe entenderse estimada la solicitud.

Como puede comprenderse exigir un año de carencia de ingresos antes de la solicitud del IMV y luego esperar seis meses a la resolución bajo la norma de silencio negativo a las personas en situación de vulnerabilidad es prolongar injustamente el sufrimiento a dichas personas, empujarlas a la exclusión social, a que abandonen la esperanza de solicitar el IMV.

 6.- Modificar el artículo 32 “Financiación” y sustituirla por el siguiente redactado: “La prestación económica del Ingreso Mínimo Vital se financia a cargo del presupuesto General del Estado. Para asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con la legislación vigente”.


De este modo se asegura la financiación del Ingreso Mínimo Vital sin depender de los fondos de la seguridad social. 

Finalmente, tras comprobar casos de solicitudes de IMV resueltas favorablemente, a las que se ha descontado de la cuantía de la prestación de IMV en 2020 las prestaciones de desempleo percibidas durante varios meses en 2019, lo cual ha motivado la presentación de la correspondiente demanda al juzgado de lo social, solicitamos la apertura de una investigación y la rectificación de dicha gestión devolviendo la parte detraída de la prestación del IMV a las personas que hayan sufrido dicha reducción. 

Esperamos que nuestras propuestas sean atendidas y expresamos nuestra disposición a dialogar con el gobierno de España para mejorar la Ley del Ingreso Mínimo Vital en base a la experiencia acumulada con la implementación de otras prestaciones similares. 

5 de gener de 2021