El aborto es una cuestión compleja, que suscita
polémica y que tiene decisivas derivadas antropológicas, culturales,
económicas y sociales, jurídicas y morales. Es un tema que presenta una
amplia casuística de situaciones.
Los mismos firmantes de este documento tenemos sensibilidades diferentes ante el aborto:
algunos de nosotros consideramos que, dentro de determinados límites,
el aborto podría entenderse; otros lo rechazamos razonadamente.
El aborto compromete aspectos centrales de las garantías jurídicas de nuestra sociedad actual, además de lo que comporta como drama personal y como fracaso social. Acostumbra
a representar un sufrimiento físico y psíquico para la mujer que decide
abortar, y constituye un fracaso social por no haber sabido evitar las
causas que son el origen. Esta situación merece una profunda reflexión
en tres direcciones para encontrar respuestas a los diversos interrogantes planteados.
Primera pregunta. ¿Por qué una parte no despreciable de la
conciencia moderna occidental entiende que el aborto es resultado del
derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo? ¿Por qué no
tiene la misma consideración el ser concebido?
Forma parte de esta conciencia moderna considerar que tiene que
prevalecer el derecho de la madre por encima de los derechos del nuevo
ser.
Segunda pregunta. ¿Por qué hay tan poca preocupación social ante la importante cantidad de abortos? Las cifras en Catalunya son elocuentes: un aborto por cada tres nacimientos en el 2012.
Tercera pregunta. ¿Por qué esta práctica socialmente poco
aceptada durante siglos ha pasado a tener una consideración positiva
hasta convertirse en un derecho autónomo de la mujer con una valoración
moral positiva?
Cuando intentamos encontrar respuestas a estas preguntas no podemos
despreciar algunos de los argumentos propuestos para situar el aborto
con relación a la defensa de los derechos de las mujeres. Se afirma que
el aborto, en algunas ocasiones, permite a la mujer liberarse de cargas
no deseadas, conservar el puesto de trabajo, progresar en la escalera
laboral o acercar la situación de la mujer a la del hombre, que tan
desconsideradamente, según nuestra opinión, se ha mantenido ajeno a
estas preocupaciones.
La modernidad ha aportado, entre sus ideales, una valoración positiva de la autonomía crítica y responsable del individuo que
puede justificar la defensa de los derechos individuales, entre los
cuales se encuentra el derecho a decidir sobre el propio cuerpo.
Pero ninguno de estos aspectos, algunos de los cuales evidencian
problemas latentes en nuestra sociedad, puede esconder la dura
interpelación a las conciencias que hace la insoportable cifra de abortos que hay en Catalunya.
En este contexto, es bueno retener qué dice nuestra jurisprudencia al
respecto. Por una parte reconoce que, cuando un derecho entra en
colisión con otro derecho, se producen "graves conflictos de características singulares",
como es el caso del derecho a la vida y a la dignidad de la persona
humana, en este caso de la mujer, y textualmente dice que "no pueden
contemplarse únicamente desde la perspectiva de los derechos de la mujer
o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni esta puede
prevalecer incondicionalmente frente a aquellos ni los de la mujer
pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus", así que no
puede afirmarse "en ninguno su carácter absoluto".
Antes, sin embargo, se afirma:
"a) Que la vida humana es un devenir, un
proceso que empieza con la gestación, en el curso de la cual una
realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración
humana, y que finaliza con la muerte; (...)
b) Que la gestación ha generado un tertium
existencialmente diferente de la madre, a pesar de que está albergado
en el seno de esta" (...)
"De las consideraciones anteriores se
deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que
antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su
proceso, que no únicamente es condición para la vida independiente del
claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la
vida misma; por lo que tiene que concluirse que la vida del nasciturus,
en tanto esta encarna un valor fundamental -la vida humana-, garantizado
en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico que
encuentra protección en el mencionado precepto constitucional".
Es a escala europea cuando se afirma que el embrión humano, en razón
de que no es una "cosa", resulta imposible de patentar, toda vez que es
un bien jurídico portador de dignidad que exige protección jurídica
(SS.TC y TJUE 53/1985 y 18.10.2011).
Todas estas consideraciones nos llevan a hacernos otra pregunta: ¿en qué términos el aborto puede tener justificación? Hay una coincidencia de valoraciones bastante extendida de aceptar el aborto cuando hay riesgo de muerte o enfermedad grave para la madre, o si es el resultado de una violación y, con más dudas, cuando el embrión tiene malformaciones o defectos tan grandes que sólo permitirán al futuro ser una vida puramente vegetativa.
El aborto se ha convertido en una cuestión que ha entrado con fuerza
en la agenda política y mediática favorecida por una comprensión
cultural que hay que cuestionar por estas razones:
En primer lugar, plantea un problema decisivo sobre el concepto que tenemos de la vida humana.
La segunda razón es que en el aborto no hay conciencia clara de llevarse la vida de alguien,
porque se considera que el nasciturus es sólo un conglomerado de
células. No hay conciencia de que el nasciturus tiene una dignidad
inherente por el hecho de pertenecer a la especie humana, cosa que lo
hace sujeto de derechos.
Esto favorece que desde algunos planteamientos abortistas extremos se considere la maternidad como una carga insoportable y el aborto como una solución.
La consecuencia de todo eso es una cultura cada vez más alejada de los valores de la maternidad y paternidad creadora; eso es, de los valores de la donación y de la confianza en el futuro.
Finalmente, hay otro factor que puede resultar decisivo, y que hay
que subrayar; es la muy poca ayuda a la unidad familiar por parte de las
diversas instituciones. Si todo es incierto y oscuro, traer un hijo al
mundo es percibido cada vez más como una temeridad y carga insoportable.
Entendemos que los poderes públicos tendrían que velar para preservar la vida del concebido en todo lo racionalmente posible.
Los legisladores tienen que abordar esta problemática con amplitud de
miras, ya que no sólo hay que adoptar medidas respecto de la regulación
del aborto, sino que también hay que acordar políticas de fomento y protección real de la mujer embarazada y de la familia, así como sobre la educación sexual integrada en el conjunto de las dimensiones humanas.
Hace falta poner fin a la discriminación laboral, tal como indica la
OIT, contra la mujer embarazada, y seguir el camino inverso, asignando
cuotas obligatorias a las administraciones públicas, e incentivando su
contratación en el ámbito privado.
Hay que aplicar con más decisión las políticas tendentes a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Los cristianos debemos tener una actitud misericordiosamente prudente hacia las mujeres que,
pese a nuestras consideraciones, hayan decidido libremente abortar.
Somos conscientes de que se trata, en muchas ocasiones, de una decisión que rompe el corazón. Por
eso, por encima de cualquier valoración sobre el hecho, hay que acoger
en el amor y prestar la atención necesaria a quien haya practicado una
interrupción voluntaria del embarazo.
En definitiva, los cristianos estamos llamados a fomentar una
cultura de la esperanza y de la responsabilidad en relación a la vida y
la maternidad que se extienda a todos los ámbitos, invite a la
prudencia en la acción y a responsabilidad en el sexo y fomente la
solidaridad y el coraje.
Josep Maria Carbonell, Josep Maria
Cullell, Eugeni Gay Montalvo, David Jou, Jordi Lòpez Camps, Josep Miró i
Ardèvol y Francesc Torralba.
La Vanguardia
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